- DESTINATARIOS.—Podrán concurrir a esta convocatoria, toda persona o grupo de personas que presenten solicitud para la creación y desarrollo de un proyecto empresarial en el municipio de Alcorcón. La empresa de nueva creación, podrá ser de cualquier tipo de forma jurídica, y deberá tener su domicilio social y fiscal en el municipio de Alcorcón y el/los solicitante/s deberán participar en la misma. No podrán concurrir a esta convocatoria proyectos empresariales que puedan estar participados por empresas ya creadas con anterioridad a esta convocatoria.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto (Plazo de presentación de solicitudes: Hasta 3 de enero de 2018).
- IMPORTE DE LA AYUDA.—La cuantía de las ayudas recogidas en estas bases, alcanzarán hasta el 80% de los costes del proyecto aprobado, con un límite de ayuda máxima por proyecto beneficiario de 2.000 euros.
- GASTOS SUBVENCIONABLES.—Serán gastos subvencionables susceptibles de la ayuda, los siguientes contemplados en el proyecto:
**Gastos de honorarios de Notaría, registradores o gestoría como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
**Gastos de trabajos técnicos realizados por ingenieros, arquitectos o similares, como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
**Gastos de registro de patentes y marcas.
**Gastos por traspaso del negocio.
**Gastos de tasas y/o licencias municipales como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
**Gastos de fianza del alquiler de local.
**Gastos por reforma, reparación o conservación del local y/o cualquier mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad.
**Gastos relacionados con las TIC para desarrollo de la actividad empresarial (Adquisición de equipos informáticos, desarrollo de página web, aplicaciones de comercio electrónico o licencia de programas informáticos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad).
**Gastos relativos al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos o Prevención de Riesgos Laborales.
**Gastos de las primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad