NORMATIVA
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 14 de abril de 1999).
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).
DESCRIPCIÓN
Sociedad no mercantil que asocia personas con intereses comunes. Crear, mantener o mejorar para los socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
CAPITAL SOCIAL
El capital social mínimo es 1.803,04 €, excepto en las Cooperativas de Escolares, que podrá ser de cualquier cuantía. El capital social deber estar desembolsado como mínimo en un 25%
NUMERO DE SOCIOS
Mínimo de 3 socios en cooperativas de primer grado y 2 cooperativas en 2º grado.
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado
RÉGIMEN FISCAL
Impuesto Sociedades e I.V.A.
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen General o Autónomos
ÓRGANO RECTOR
· Asamblea General
· Consejo Rector
· Interventor
REQUISITOS
Escritura Pública de constitución e inscripción en Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
VENTAJAS
· Los socios se dan de alta o baja voluntariamente
· Todos participan con los mismos derechos
· Su objetivo es el bien común de todos y no el beneficio económico
· Tienen bonificaciones sociales
DESVENTAJAS
Se necesita un mínimo de personas para constituirse
TRAMITES DE CONSTITUCIÓN
· Certificación negativa del nombre solicitada en el Registro de Cooperativas de la Comunidad
· Escritura de constitución y estatutos firmada por todos los socios ante notario
· Solicitud de Calificación de la Cooperativa en el Registro de Cooperativas
· Solicitar un CIF en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria
· Liquidación del ITP y AJD igual que en casos anteriores
· Inscripción en el Registro de Cooperativas
· Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) (Impresos modelo: 845, 846, 847, 850 ó 851) en la Administración o Delegación de Hacienda.
· Declaración censal (Impreso modelo 036 ó similar) en la Administración de Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria
· Libros de Hacienda. Se diligencian en la Administración de Hacienda
· Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social y alta de los socios trabajadores o de los trabajadores.
· Adquisición y sellado de Libro de visitas y Libro de matrícula
· Licencia de Obras y Licencia de Apertura, en su caso, en el Ayuntamiento.
· Comunicar la apertura del centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
· Legalizar los libros obligatorios de la Cooperativa:
- Libro registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.
- Libros de Actas de la Asamblea General, del órgano de administración y, en su caso, de las Juntas Preparatorias y demás órganos colegiados.
- Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
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