Preguntas más frecuentes


1.- ¿Cuáles son los errores más frecuentes del emprendedor/a al emprender?
Cuando empezamos a emprender es fácil tropezar con los siguientes errores:

Empezar con falta de liquidez: todos los negocios se basan en la confianza y para ganársela no sólo hay que tener un buen producto o servicio: Hay que tener paciencia y ganarse la confianza personal de la clientela. Un buen Plan de Empresa le ayudará a estimar sus previsiones de ingresos y gastos en todo momento.

Desconocimiento del mercado: Estudie con detenimiento el perfil y los hábitos de su potencial clientela: edad, ubicación, capacidad económica, productos de consumo, medidas de fidelización, etc.

Limitaciones de trabajar con una sola empresa: Es necesario diversificar las relaciones comerciales para minimizar el riesgo en todo lo posible.

Cuando la persona que se asocia con Vd. no es la adecuada: Anticípase a posibles desencuentros profesionales con su socio/a y pacte desde el inicio los métodos de solución de controversias (desde reuniones periódicas para analizar estrategias, quejas, expectativas, etc. hasta el sometimiento a arbitraje institucional en caso de graves conflictos).
2.- ¿Qué diferencia a la franquicia de otras formas de asociacionismo comercial?
La expansión en franquicia, además de ser una de las fórmulas más dinámicas y financieramente asequibles de crecer para una empresa, implica el otorgamiento de un contrato en virtud del cual se llevará a cabo la cesión de los derechos de uso de una marca, la disponibilidad y transmisión un saber hacer propio y diferenciado y la prestación inicial y continuada de asistencia técnica y comercial al franquiciado en calidad de socio comercial.
3.- Si voy a iniciar una actividad como autónomo, ¿Cuál es el importe de las ayudas de capitalización que puedo obtener del Servicio Público de Empleo Estatal?
Si es beneficiario/a de una prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonar de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, con el límite máximo del 40 por 100 de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir, calculada en días completos, para solicitudes presentadas hasta el 2 de diciembre de 2008 incluido. A partir de esta fecha el límite será del 60%.

Es decir, que si la cantidad que se justifica como inversión necesaria no supera el 40 por ciento del importe de la prestación pendiente o el 60%, según la fecha de solicitud de la capitalización, se abonará en el pago único la cantidad que corresponde a la inversión que se justifica, y si supera el 40% o el 60% de la prestación pendiente, según la fecha de solicitud de la capitalización, se abonará en el pago único el referido límite del 40% o el 60%.

Si es Vd. un/a trabajador/a afectado/a por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la cantidad que puede obtener en un solo pago para financiar la inversión no está sujeta a los límites indicados.

Además podrá solicitar que se le abone el importe restante, hasta completar la cuantía de prestación pendiente de percibir, en pagos mensuales para subvencionar las cuotas de autónomo del sistema de Seguridad Social español.

En definitiva, se trata de tres modalidades distintas de obtener el pago único o capitalización. El trabajador podrá elegir entre solicitar un solo pago con el límite del 40% o el 60% y el resto en pagos mensuales para las cuotas de la Seguridad Social, solicitar únicamente ayuda a la inversión inicial (en un solo pago con el citado límite) y sin subvención de cuotas, o destinar el total del importe de su prestación contributiva a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social en pagos mensuales.
4.- Si voy a incorporarme a una cooperativa de trabajo, de nueva creación o en funcionamiento, como socio trabajador, ¿Cuál es el importe de las ayudas que puedo obtener como pago único?
Si va a incorporarse como socio trabajador a una cooperativa de trabajo existente o de nueva creación, tiene tres alternativas:

- Podrá solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación a la cooperativa para adquirir la condición de socio de trabajo estable, incluyendo la cuota de ingreso fijado en los estatutos o determinada por la asamblea general. Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de su prestación, podrás solicitar simultáneamente el abono del importe que le quede de prestación para financiar mensualmente el coste de las cuotas de la Seguridad Social.

- Podrá solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista.

- Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
5.- ¿Puedo iniciar la actividad (en la cooperativa, en la sociedad laboral o como autónomo) y darme de alta en la Seguridad Social antes de solicitar el pago único o primero debo presentar la solicitud y esperar que el SPEE conteste?
Uno de los requisitos exigidos para tener derecho al pago único es ser desempleado/a y beneficiario/a de una prestación contributiva por desempleo, por lo que no podrá concederse a quienes hayan iniciado la actividad. Además la norma exige expresamente que la fecha de presentación de la solicitud sea anterior a la fecha en que se inicia el trabajo. Una vez percibida la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, el trabajador deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, prorrogable por otro, la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido, y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social española, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación. Todo ello no impide que entre la fecha de solicitud y la de resolución del reconocimiento del pago único se inicie la actividad y se produzca el alta en Seguridad Social.
6.- Estoy pensando montar un negocio como autónomo ¿Qué conceptos o gastos se consideran como inversión necesaria para obtener la capitalización de la prestación?
Se entiende como inversión todo gasto efectuado para la adquisición de bienes o derechos que integran el patrimonio del negocio como parte del activo (por ejemplo un inmueble, maquinaria o equipos informáticos, mobiliario, mercaderías, leasing,…) y que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.

Además se consideran inversión los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquiler, acondicionamiento del local, etc. Sólo se tienen en cuenta las inversiones realizadas directamente y a título personal por el interesado/a, excluyéndose las efectuadas por una entidad o sociedad, aunque esté participada por el trabajador. Por estos conceptos puede recibir como máximo un 40% del importe de la prestación que aún no hubiera cobrado, para solicitudes presentadas hasta el 2 de diciembre de 2008 incluido. A partir de esta fecha el límite será del 60%. Para los trabajadores afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% no serán de aplicación dichos límites.
7.- ¿Cuándo y dónde hay que presentar la solicitud de pago único?
La solicitud del pago único se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y siempre que no haya iniciado la actividad y no haya causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con anterioridad al momento de la solicitud.

La solicitud se efectuará en la oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda en razón de su domicilio, sin perjuicio del derecho que le asiste de presentar su solicitud en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
8.- ¿Tengo que justificar la inversión del dinero percibido en la modalidad de pago único? Y si no la justifico ¿tengo que devolverlo?
De acuerdo con la normativa vigente, una vez percibido el importe de la capitalización deberá iniciar la actividad y entregar la documentación justificativa de haber invertido el dinero recibido, en el plazo de un mes desde la percepción de dicho pago.
Deberá afectarse la cantidad recibida a la actividad prevista, según lo que figura en la memoria del proyecto que forma parte del expediente. En el caso de que la actividad iniciada difiera de la que constaba en la solicitud y memoria, pero se ajuste a lo establecido en la normativa de aplicación, deberá presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y le indique el Servicio Público de Empleo Estatal.

En este caso pueden darse tres supuestos:

1.- Que la nueva actividad reúna los requisitos legales, se considere viable el proyecto y la cuantía que requiere su puesta en marcha se ajuste a la inicialmente concedida. En este caso se mantiene el derecho reconocido.

2.- Que reúna los requisitos legales, se considere viable el proyecto pero la cuantía concedida no se ajuste a la nueva memoria. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a dictar una nueva resolución, ajustando la cantidad reconocida al nuevo proyecto, y reclamándole al trabajador, si hubiera diferencias entre las dos cuantías, los cobros indebidos que procedan.

3.- Que no se reúnan los requisitos legales, ni se considere viable el nuevo proyecto, supuesto en el que procederá a reclamársele todo lo abonado en concepto de pago único.
En el caso de que no iniciase la actividad y no justificase suficientemente el motivo del incumplimiento de este requisito, o no afectase la cantidad comprometida a la adquisición de la condición de socio o trabajador de una cooperativa o sociedad laboral o a la realización de la actividad por cuenta propia, se procederá a reclamarle el cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que le hubiera sido ingresada.

Finalmente señalar que la no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo que se perciban, en base a programas de fomento de empleo como es el del pago único, podrá ser considerada infracción muy grave del trabajador, sancionable con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y, accesoriamente, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año.
9.- ¿Tiene derecho la empresa a las bonificaciones y demás derechos establecidos en la norma por un trabajador con contrato indefinido al que sobreviene la situación de discapacidad durante la vigencia del contrato?
No tienen derecho porque para ello se necesita que el trabajador reúna los requisitos y la condición de discapacitado o discapacitada en el momento de celebración del contrato.
10.- ¿Está obligada la empresa a devolver la subvención recibida por la contratación indefinida de un/a trabajador/a discapacitado/a que no ha permanecido los tres años en la misma?
En caso de despido improcedente, si el trabajador o trabajadora no es sustituido por otra persona con discapacidad, debería devolver íntegra la subvención recibida. Si el despido es declarado procedente o existe un cese voluntario del trabajador/a discapacitado/a y no es sustituido por otra persona con discapacidad, debería devolver lo que corresponda al tiempo que reste para cumplir los tres años.
11.- Una empresa quiere contratar a una mujer que es víctima de violencia de género y quiere saber que requisitos debe reunir para poder beneficiarse de dicha contratación.
Las mujeres víctimas de violencia de género sólo necesitan tener acreditada dicha condición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Artículo 2.3 del R.D.Ley 5/2006).
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