Para cualquier persona el ejercicio simultáneo de varias actividades es perfectamente posible. El problema aparece respecto a la obligación de cotizar en el régimen correspondiente al tipo de actividad.
Cuando se realizan dos o más actividades y todas ellas por cuenta ajena, darán lugar al alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). En este caso, estamos ante una situación de
pluriempleo y se cotizará siempre en el RGSS.
Cuando se realizan dos o más actividades y todas ellas por cuenta propia, darán lugar a su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En éste caso, estamos ante una situación de
pluriactividad y el alta y la cotización en el RETA serán únicas.
Cualquier trabajador o trabajadora puede realizar una actividad por cuenta ajena y al mismo tiempo realizar actividad por cuenta propia. Estas actividades pueden ser iguales o diferentes. Aunque se esté ya cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social, si realiza simultáneamente actividades que dan lugar a la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, deberá darse de alta y cotizar también en este régimen.
El hecho de cotizar en dos regímenes simultáneamente, no implica que ese período cotizado compute el doble a efectos de calcular el tiempo cotizado, de manera que el mismo día cotizado en dos regímenes computará como un solo día,
un año cotizado en RETA más el mismo año cotizado en el RGSS es igual a un año cotizado.
Es una sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de actividades económicas y sociales de interés común, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios cooperativos.
Son un tipo particular de empresas, cuyos dos rasgos característicos son:
Que los trabajadores y trabajadoras son los dueños o dueñas.
Que todos los socios y socias trabajadoras participan activamente en la gestión.
Por tanto, son empresas plenamente democráticas. Las grandes decisiones se toman en la asamblea general de socios y socias de acuerdo con el principio “un socio o socia, un voto”.
Las Cooperativas son empresas de responsabilidad limitada, esto es, en caso de quiebra (siempre sobre la base de una correcta gestión) los socios y socias no responderán por las deudas sociales con sus bienes particulares, sino únicamente con lo que hayan aportado al capital social.
Si necesita ampliar información sobre las Cooperativas de Trabajo Asociado consulte nuestra
Guía Práctica para la Creación de Cooperativas.
Para elegir la forma jurídica más adecuada es necesario tener en cuenta una serie de factores:
La naturaleza de la actividad a realizar: En ocasiones dicha actividad puede determinar por sí misma la forma jurídica correspondiente, por cuanto la normativa aplicable puede exigir una forma concreta. Por este motivo, es recomendable analizar la normativa que regula la actividad que se va a ejercer, con el objetivo de comprobar si es necesario adoptar una forma jurídica determinada.
Número de promotores/as: El número de personas que vayan a intervenir en la actividad puede condicionar igualmente la elección. Cuando sean varios los y las promotoras lo más aconsejable es constituir una sociedad.
Responsabilidad de los y las promotoras: Es muy importante saber, que la forma jurídica elegida, condicionará el nivel de responsabilidad exigible a los emprendedores y emprendedoras, por cuanto ésta puede estar limitada al capital aportado (como en las sociedades anónimas y en las limitadas), o bien puede ser universal e ilimitada afectando a todo el patrimonio incluso personal de los mismos (autónomo/a, sociedad civil y comunidad de bienes) .
Necesidades económicas del proyecto: La dimensión económica del proyecto a desarrollar y la necesidad de participación de varias personas en el mismo también influye en la elección de la forma jurídica.
Aspectos Fiscales: Los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos haya que efectuarse es un aspecto importante a la hora de realizar la elección. Por ello, es necesario estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa ha de soportar
Efectivamente, el Ayuntamiento de Alcorcón ha firmado un convenio de colaboración con la Fundación la Caixa, con el fin de favorecer la financiación y la promoción del autoempleo en el municipio de Alcorcón.
Estos microcréditos son préstamos de pequeña cuantía que se dirigen a financiar proyectos promovidos por todas aquellas personas que con objeto de desarrollar un proyecto empresarial padecen de exclusión financiera, es decir, aquellas personas que debido a la ausencia de recursos propios y redes de apoyo económico, así como, la imposibilidad financiera de financiación ajena no pueden desarrollarse. Prestando especial atención a los siguientes grupos de población:
Hogares monoparentales o monomarentales.
Población Inmigrante.
Mayores de 45 años.
Mujeres.
Población Discapacitada.
Parados de larga duración.
Las condiciones económicas de la línea de microcréditos son las siguientes:
En un primer momento, puede presentar los impresos de solicitud y parte de la documentación que le soliciten porque luego, el organismo correspondiente emitirá un requerimiento donde le solicitará de manera oficial todo lo que falte. De todas formas es recomendable presentar el expediente, desde el primer momento, lo más completo posible para su mejor valoración.
Por lo que comenta, usted dejaría el trabajo que tiene actualmente para establecerse como autónomo, por lo que no generaría derecho a cobrar prestación por desempleo, ya que para ello es requisito necesario que se produzca la baja de la empresa de manera NO voluntaria.
La posibilidad que comenta de cobrar el paro para establecerse como autónomo (el llamado pago único del desempleo) se concibe para aquellas personas que han generado un derecho a prestación por desempleo y que se van a establecer como autónomos. En ese caso se puede solicitar en la Oficina de Empleo que te den el 40% de la prestación para los gastos e inversiones necesarios para la puesta en marcha del negocio, y el 60% restante se destina a la compensación de las cuotas de autónomos de la seguridad social.
Por tanto para poder solicitar el pago único previamente tiene que tener derecho a cobrar la prestación de desempleo, y eso no es posible si usted se va voluntariamente de la empresa.
La mejor manera para saber si una empresa tiene posibilidades de funcionar es elaborar un plan de empresa. Lo que se pretende analizar a lo largo del plan de empresa son 3 cuestiones:
Viabilidad técnica: Se trata de estudiar si tenéis suficientes conocimientos y habilidades para realizar vuestra actividad empresarial y disponer p.ej: de la maquinaria necesaria para llevarla a cabo.
Viabilidad comercial: Se trata de saber si existe un mercado suficiente para vuestra nueva empresa, quiénes y cuántos son vuestros clientes potenciales y qué competencia os vais a encontrar y qué productos ofrecen.
Viabilidad económica y financiera: Una empresa viable económicamente es aquella que ingresa más de lo que gasta. Pero esto no es suficiente, además debe ser viable financieramente, es decir, que los cobros sean mayores que los pagos.
El leasing es un arrendamiento financiero con opción de compra y habitualmente no incorpora servicios a la cuota, mientras que el renting
es un alquiler de un bien sin opción de compra y con todos
los servicios necesarios para su utilización incluidos en la
cuota mensual.
Es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma, y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad de negocio en un proyecto empresarial concreto.
Es una herramienta imprescindible cuando se quiere poner en marcha un proyecto empresarial, sea cual fuere la experiencia profesional del promotor/a o promotores/as y la dimensión del proyecto.
La elaboración de un Plan de Empresa tiene dos objetivos concretos:
Por un lado permite al promotor o promotora llevar a cabo un exhaustivo estudio de todas las variables que pudieran afectar a su oportunidad de negocio, aportándole la información necesaria para determinar con bastante certeza la viabilidad del proyecto. Una vez en marcha, el Plan de Empresa servirá como herramienta interna para evaluar la marcha de la empresa y sus desviaciones sobre el escenario previsto.
El Plan de Empresa tiene también como objetivo el de ser la carta de presentación de los emprendedores y emprendedoras del proyecto ante terceras personas: Bancos, inversores institucionales y privados, sociedades de capital riesgo, organismos públicos y otros agentes implicados a la hora de solicitar cualquier tipo de colaboración y apoyo financiero.
Utilidades
El Plan de Empresa tiene diferentes utilidades en función de la situación en que se encuentre el proyecto.
Si la empresa no ha iniciado las actividades, las utilidades son:
Cualquier persona física o jurídica que esté dada de alta en el IAE y que cumpla la condición de PYME según definición adoptada por la Comisión de las Comunidades Europeas en reunión de 3 de abril de 1996 y que ejerza una actividad empresarial, cuyas características principales son:
Actividad económica planificada.
Actividad profesional, continuada, con tendencia a durar.
Propósito de lucro permanente.
Finalidad de producir bienes y servicios o cambio de los mismos en el mercado.
Tener un volumen de negocio igual o inferior a 40 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 27 millones de euros.
Y en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no correspondan a la definición de PYME.
Cada vez se aproximan más, reduciendo sus diferencias, que, en la actualidad, básicamente son las siguientes:
El Régimen de Autónomos no tiene desempleo. Ello supone una menor cobertura, pero también un menor coste.
En el Régimen General la base de cotización viene constituida por el sueldo que percibe el trabajador o trabajadora, mientras que en el Régimen de Autónomos es el propio autónomo o autónoma quien decide la base de cotización y en consecuencia, las cuotas que va a pagar. Evidentemente, a menor cuota, menor cobertura, dado que la base de cotización será el punto de partida para el cálculo de las diferentes prestaciones. Esto explica la generalización de que los autónomos o autónomas tengan jubilaciones más bajas que las de algunos de sus empleados y empleadas: simplemente es que han cotizado con arreglo a bases inferiores a las correspondientes a los salarios que pagaron a esos empleados.
Sí, esta dirigida a personas desempleadas con al menos 33% de discapacidad, el objeto es financiar parcialmente la constitución como autónomos de trabajadores y trabajadoras con discapacidad y en situación de desempleo.
Se pueden financiar sus inversiones en Activos Fijos hasta 3.906,58 euros, en el caso de Subvención Financiera sobre préstamos, se beneficiará hasta un 3% de los intereses con un tope de 4.507,59 euros y si es una persona desempleada menor de 25 años o supera esa edad y lleva más de un año inscrito o inscrita en la Oficina de Empleo como tal, la Renta de Subsistencia, es decir, aquella que garantiza unos ingresos mínimos, asciende hasta 3.005,06 euros.
En ambos casos deberá cumplir el requisito de ser beneficiario o beneficiaria de la Subvención financiera.
Antes que nada es necesario tener respuesta a las siguientes preguntas:
¿Qué cantidad necesito realmente?.
¿Para qué lo necesito?. No es lo mismo necesitar dinero para pagar a proveedores que para comprar una máquina.
¿Qué capacidad se tiene o se puede tener para devolverlo?. Tener una idea de cuánto dinero se puede devolver al mes.
Una vez respondidas estas preguntas, y al acudir a la entidad financiera, ¿Qué debemos preguntar?:
¿Qué garantías o avales exigen para concedernos el préstamo? Como norma habitual se exige que otras personas garanticen que, si se diera el caso que no pudiéramos devolver el préstamo, alguien lo haría por nosotros (por ejemplo con la nómina de algún familiar).
¿Qué tipo de interés nos van a cobrar?.
¿Con qué periodicidad vamos a tener que devolver el préstamo (cuotas mensuales, trimestrales, etc.)?.
¿Cuánto tenemos que pagar en cada cuota?.
¿Qué plazo nos dan para devolverlo todo?.
¿Qué gastos nos van a cobrar por concedernos el préstamo (comisión de apertura, gastos de estudio, etc.)?.
¿Existen gastos adicionales si decidimos cancelar el préstamo pendiente antes de que finalice?.