NORMATIVA
Ley 4/1997 de 24 de marzo de sociedades Laborales
(BOE de 25-3-1997)
DESCRIPCIÓN
Sociedad mercantil donde al menos el 51% del capital
pertenece a trabajadores.
CAPITAL SOCIAL
En las SAL 60.101,21 € y desembolso 25% (división en acciones)
En las SLL 3.005 € y totalmente desembolsado (división en participaciones)
NUMERO DE SOCIOS
Mínimo 3 (2 socios trabajadores)
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado
RÉGIMEN FISCAL
Impuesto Sociedades e I.V.A.
SEGURIDAD SOCIAL
Posibilidad de optar entre Régimen General o Régimen
especial Autónomos
ÓRGANO RECTOR
· Junta General
· Consejo Administración
REQUISITOS
Escritura Pública de constitución, inscripción en el Registro Mercantil
o Registro de Sociedades Laboral (Comunidades autónomas)
VENTAJAS
· Limita la responsabilidad al capital aportado
· Es obligatorio destinar anualmente un porcentajes de los beneficios al Fondo de Reserva para garantizar el futuro
· Hay bonificaciones fiscales en la constitución (Impuesto ITP y AJD)
· Ayudas económicas en la contratación de personal (Ayudas Comunidad Autónoma)
DESVENTAJAS
· Capital mínimo de constitución
· No se pueden transmitir las acciones libremente
TRAMITES DE CONSTITUCIÓN
· Certificación negativa del nombre igual que en Sociedades Anónimas y Limitadas.
· Escritura de Constitución y de Estatutos presentada en el Registro de Sociedades Laborales ante Comunidad Autónoma para calificación
· Liquidación del ITP y AJD igual que en casos anteriores
· Inscripción en el Registro Mercantil igual que en casos anteriores
· Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales
TRAMITES DE PUESTA EN MARCHA
· Solicitud de la tarjeta del CIF en modelo 036 o similar
· Declaración Censal en modelo 036 o similar
· Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, modelo 845 o similar
· Adquisición y sellado de los libros de contabilidad y de la sociedad
· Alta de la empresa en la Seguridad Social y alta trabajadores
· Comunicación de la Apertura del Centro de Trabajo
· Adquisición y sellado del Libro de Visitas y de Matrícula
· Solicitud de licencia de apertura, en su caso, al Ayuntamiento
· Solicitud de las bonificaciones fiscales
|