NORMATIVA
Disposiciones generales del C. Civil y de Comercio
DESCRIPCIÓN
Varias personas que ponen en común bienes y derechos de una actividad
CAPITAL SOCIAL
No hay mínimo
NUMERO DE SOCIOS
Mínimo 2
RESPONSABILIDAD
Ilimitada y personal y con todos sus bienes
RÉGIMEN FISCAL
I.R.P.F e I.V.A.
SEGURIDAD SOCIAL
Autónomos
ÓRGANO RECTOR
Reunión Comuneros
REQUISITOS
Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes
VENTAJAS
· No se constituyen en escritura pública (excepto aportación bienes inmuebles o derechos reales) ni se obligan a inscribir en Registro Mercantil
· No tienen demasiados trámites para constitución
· No exige capital mínimo inicial
· Pagan según ganancias
· No recae en una sola persona el riesgo de crear empresa
DESVENTAJAS
· Responden con el patrimonio del negocio y con el propio
· Carecen de personalidad jurídica
TRAMITES DE CONSTITUCIÓN
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se paga el 1 % del capital aportado, en documento 600, en 30 días hábiles desde el contrato privado de constitución
TRAMITES DE PUESTA EN MARCHA
· Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, modelo 845 o similar
· Declaración Censal en modelo 036 o similar
· Alta en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social y de otros trabajadores si los hubiere
· Comunicación de la Apertura del Centro de Trabajo
· Adquisición y sellado del Libro de Visitas y de Matrícula
· Solicitud de licencia de apertura, en su caso, al Ayuntamiento
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