NORMATIVA
Disposiciones generales del C. Civil y de Comercio
DESCRIPCIÓN
Persona Física que en nombre propio ejerce su actividad
CAPITAL SOCIAL
No hay mínimo
NUMERO DE SOCIOS
Siempre 1
RESPONSABILIDAD
Ilimitada y personal y con todos sus bienes
RÉGIMEN FISCAL
I.R.P.F e I.V.A.
SEGURIDAD SOCIAL
Autónomos
ÓRGANO RECTOR
No hay
REQUISITOS
Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes
VENTAJAS
· No está sometido a muchos trámites de puesta en marcha
· No es obligatorio inscribirse en Registro Mercantil
· No exige capital mínimo inicial
· Gestiona personalmente la empresa
· Paga fiscalmente según sus ganancias
DESVENTAJAS
· Recae sobre el autónomo todo el riesgo que tiene el negocio
· Responde con el patrimonio del negocio y el propio. Si no tiene separación de bienes se extiende al cónyuge
TRAMITES DE CONSTITUCIÓN
No tiene ningún trámite para su constitución. Sólo los trámites para puesta en marcha
TRAMITES DE PUESTA EN MARCHA
· Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, modelo 845 o similar
· Declaración Censal en modelo 036 o similar
· Alta en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social y de otros trabajadores si los hubiere
· Comunicación de la Apertura del Centro de Trabajo
· Adquisición y sellado del Libro de Visitas y de Matrícula
· Solicitud de licencia de apertura, en su caso, al Ayuntamiento
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